Pago de facturas a 30 días: se adelanta entrada en vigencia de la norma
Una importante noticia para las empresas chilenas, en especial las medianas y pequeñas, ocurrió el mes pasado. Con fecha 12 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.193, que modifica la Ley N° 21.123, derogando el inciso segundo de su artículo primero transitorio.
¿Qué es lo que modifica?
Se adelanta la entrada en vigencia de la disminución del plazo para pagar las facturas a 30 días corridos. Desde el 1º de abril de 2020, el plazo máximo para el pago de las facturas será de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura salvo las excepciones que se detallarán.
¿A quiénes aplica?
A todas las empresas que emitan y/o reciban facturas en Chile, independiente del tamaño de la misma. Quedan excluidas las facturas de exportación.
¿Cuáles son los plazos para el pago de facturas?
1. Desde el 16 de enero de 2019 y hasta el 30 de marzo de 2020: el plazo máximo de pago será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura, salvo excepciones que se detallarán más adelante.
2. A contar del 1 de abril de 2020: el plazo máximo de pago será de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura ( registro del SII), salvo excepciones que se detallarán más adelante.
¿Existen excepciones?
Las partes podrán establecer un plazo mayor al señalado previamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. El acuerdo de establecer un plazo mayor debe constar por escrito;
2. El acuerdo debe ser suscrito por todas las partes;
3. El acuerdo no debe constituir abuso para el acreedor; y
4. El acuerdo debe ser inscrito, por el comprador o beneficiario del servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en el “Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional” que el Ministerio de Economía lleva para estos efectos.
En caso de no cumplirse alguno de estos requisitos, la estipulación se entenderá por no escrito y regirá como plazo de pago a 30 días.