Medidas para apoyar a micro, pequeños y medianos contribuyentes
La declaración de IVA correspondiente al mes de octubre podrá realizarse hasta el 10 de diciembre sin ningún tipo de recargo. Esta medida, destinada a personas, micro, pequeñas y medianas empresas, extiende en 10 días adicionales el plazo ya entregado por el SII, y busca aliviar a estos contribuyentes que han visto afectados sus ingresos por la situación que vive el país. Además, el SII emitió la Circular N° 42, con fecha 30 de octubre de 2019, que flexibiliza las instrucciones relacionadas con la normativa tributaria vigente, para los contribuyentes que se han visto afectados por los hechos de público conocimiento que vive el país, en las siguientes situaciones:
- Se amplía a cinco meses el plazo para dar aviso al SII en el caso pérdidas de existencias por faltantes de inventario.
Se considerarán hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de su documentación contable o tributaria, sin aplicación de multas.
Los contribuyentes que hayan sufrido daños en bienes inmuebles podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave de las edificaciones existentes en su propiedad, o bien de la disminución de su valor. Para estos efectos, podrán presentar antecedentes como fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa u otros que permitan establecer o acreditar, o bien, copia de denuncias realizadas ante organismos competentes como por ejemplo Bomberos, Carabineros, Municipalidades y Ministerio Público. Asimismo, y en el marco del compromiso del SII con los contribuyentes, se están adoptando las siguientes medidas destinadas a facilitar su cumplimiento tributario:
Se priorizará las solicitudes de devoluciones de IVA formuladas por contribuyentes con cambio de sujeto, lo que les permitirá contar con flujo de caja en un plazo máximo de 5 días, para que sea autorizada la devolución.
Se eliminarán los recargos por presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro. Esta medida busca apoyar a todos los contribuyentes que se han visto imposibilitados de cumplir con estas obligaciones dada la situación que vive el país.
Se posterga el plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación hasta el 17 de enero de 2020. Esta iniciativa les permitirá seguir operando con sus actuales sistemas hasta esa fecha.
Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio, y continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
Se reprogramaron en forma automática todas las citaciones en oficinas del SII. Los contribuyentes que no hayan podido asistir en este periodo serán contactados para comunicarles la nueva fecha, sin que quede registro de la inasistencia.
Además, el SII implementó una línea de atención especial en su Mesa de Ayuda destinada a apoyar a todas las empresas que deseen entregar en forma gratuita alimentos, pañales y productos de higiene personal cuya comercialización se ha hecho inviable, a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo, acogiéndose al beneficio tributario existente.