Boletín 1 de 4: Reforma Tributaria 2020
El lunes 24 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la ley 21.210, que Moderniza La Legislación Tributaria. A continuación iremos presentando una serie de publicaciones resumiendo los principales tópicos que se contemplan a nivel de Impuesto a la Renta e iniciaremos esta serie de publicaciones refiriéndonos al régimen Pro-Pyme:
Se elimina el régimen de rentas atribuidas y el artículo 14 ter, ambos a partir del 01.01.2020.
Nace un nuevo régimen denominado Pro-Pyme, para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo promedio anual de ingresos brutos, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar, no supere las 75.000 Unidades de Fomento, y luego debe mantener ese promedio para seguir acogidos a dicho régimen.
Dichos contribuyentes se afectarán con el impuesto de 1a categoría con tasa de 25% y los socios o accionistas tributarán con los impuestos finales sobre la base de retiros o distribuciones pudiendo utilizar como crédito el 100% del impuesto de primera categoría. Dicho régimen contempla la opción de llevar contabilidad completa o simplificada.
Es importante señalar que para realizar el cómputo de ingresos brutos, se deberá considerar los ingresos del giro, es decir, aquellos que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones; y excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como es el caso de ganancias de capital, o esporádicos, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado, además se deberá considerar para el cálculo del tope, la suma de los ingresos brutos de las empresas o entidades relacionadas.
Cabe considerar que no podrán acogerse a esta norma los contribuyentes que, si bien cumplen con no exceder las 75.000 UF de ingresos brutos como promedio anual, cuando más del 35% del total de sus ingresos brutos del giro estén asociados a actividades de rentas de bienes raíces no agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, contratos de asociación o cuentas en participación, ingresos por la tenencia de acciones, derechos sociales o cuotas de fondos.
Vigencia 01.01.2020.
Este régimen Pro-Pyme, contempla, además, un sistema de transparencia tributaria, para contribuyentes que cumpliendo los límites de ingresos brutos (75.000 UF) sus propietarios sean contribuyentes de Impuestos Finales durante el ejercicio respectivo, quedando liberada la Pyme del impuesto de 1a Categoría, afectándose sólo el propietario, socio o accionista.
Vigencia 01.01.2020.