Boletín Tributario N°3: Publicación de Ley Medidas Covid 19
Estimados, compartimos con ustedes un resumen con las medidas de índole tributario Covid-19 que fue publicado el día 1 de abril de 2020.
Medida Tributaria: Liberación de PPMs durante 3 meses.
Vigencia: PPMs a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Normas Generales Decreto Supremo: “Se condona el pago del impuesto en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago.”
Medida Tributaria: Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales < 350 mil UF)
Vigencia: IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Normas Generales Decreto Supremo: "Para quienes aplica:
a) Para los contribuyentes que cumplan requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) (Propyme). La totalidad del impuesto no pagado se postergará hasta partir de julio 2020, y será dividido en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos excedan los del punto 1 ( 75.000 UF promedio 3 últimos años) , pero cuyos ingresos NO exceden de 350.000 UF , considerando para este cálculo de ingresos los de entidades relacionadas, de acuerdo a las normas de relacionamiento de la letra a y b del N°7 del artículo 8 del Código Tributario, es decir,
a) se entienden relacionadas controlador y controladas y
b) Se entienden relacionadas todas las entidades bajo un controlador común.
La totalidad del impuesto no pagado se postergará a partir de julio 2020 y el pago se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.”
Medida Tributaria: Devolución anticipada del impuesto a la Renta para Pymes.
Vigencia: En Operación Renta 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Dicha devolución anticipada será en el mes de abril 2020, aplicará para:
a) Personas naturales.
b) Contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al artículo 14 letra D) de la LIR.”
Medida Tributaria: Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020
Vigencia: En Operación Renta 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "La postergación en el pago ( se debe enviar el formulario 22 en abril) es hasta el 31 de julio 2020, para los contribuyentes del artículo 20 ( Industria, comercio, arriendo bienes raíces, asesorías, etc.), que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la LIR.”
Medida Tributaria: Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad).
Vigencia: Cuota de contribuciones de abril de 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "La cuota postergada se pagará en 3 cuotas iguales y reajustadas en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del año 2020.
La prórroga aplicará para:
a) Personas naturales afectos a impuesto Global Complementario o impuesto único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo avalúo fiscal individual no exceda de 133 millones de pesos a marzo 2020.
b) Contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF. Cabe indicar que para el cálculo del ingreso anual deberá considerarse las normas de relacionamiento letra a) y b) del N°17 del artículo 8 del CT.”
Medida Tributaria: Flexibilidad en Convenios de Pago con TGR.
Vigencia: Desde abril de 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Se faculta a la Tesorería para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas respecto de impuestos fiscales y territoriales o cuotas devengadas en abril, mayo y junio 2020.
Quienes pueden acceder a este beneficio:
a) Contribuyentes de impuesto Global Complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA.
b) Contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingresos anuales no excedan de 350.000 UF , considerando las normas de relación de las letras a) y b) del N°17 del artículo 8 del Código Tributario.”
Medida Tributaria: Postergación para optar a los regímenes de tributación artículo 14 letra A), y D).
Vigencia: Plazo era hasta el 30 de abril 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Prórroga hasta el 31 de Julio 2020.”
Medida Tributaria: Devolución de retención de impuesto aplicada a los contribuyentes a Honorarios.
Vigencia: En el mes de abril 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Se instruye para devolver a sus beneficiarios en el mes de abril 2020, las retenciones de impuesto a los honorarios (artículo 42 N°2 de la LIR), pagadas en los meses de enero y febrero 2020.”
Medida Tributaria: Condonación total o parcial de intereses penales y multas aplicadas a declaraciones de impuestos de Renta e Iva presentadas fuera de plazo.
Vigencia: Hasta el 30 de septiembre 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Para declaraciones presentadas fuera de plazo, respecto de Impuesto asociados a la Ley de la Renta y a las Ventas y Servicios hasta el 30 de septiembre 2020.”
Medida Tributaria: Condonación total o parcial a los intereses aplicables a pagos de contribuciones.
Vigencia: Hasta el 30 de septiembre 2020.
Normas Generales Decreto Supremo: "Para pago de contribuciones efectuados fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre 2020.”