Boletín Tributario N°4: Beneficio Depreciación Instantánea
En un contexto marcado por la emergencia sanitaria, la Ley N° 21.256 estableció un nuevo beneficio tributario que la Ley de Modernización Tributaria había dejado solo para activos fijos utilizados en la Región de la Araucanía, el cual consiste que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.
Para aquellos contribuyentes sujetos al régimen semi integrado, nuevo 14 A, la diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN que contempla el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.