Boletín 4 de 4: Reforma Tributaria 2020

Cerraremos nuestros comentarios relacionados con la Moderniza La Legislación Tributaria, refiriéndonos a los cambios en el Impuesto Territorial:

  1. Se establece una sobretasa anual del impuesto territorial a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales ($400.000.000 aproximados). Dicha sobretasa aplicará a las personas naturales y jurídicas (Exención PYMES), y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro de propiedad de bienes raíces del respectivo Conservador de Bienes Raíces. La sobretasa se aplicará en forma marginal, considerando los siguientes tramos de avalúo fiscal total:

  • Sobre 670 unidades tributarias anuales y hasta 1.175 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,075%.

  • Sobre 1.175 unidades tributarias anuales y hasta 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,15%.

  • Sobre 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,275%.