Boletín 3 de 4: Reforma Tributaria 2020

La Ley 21.210, que Moderniza La Legislación Tributaria, aborda temas importantes relacionados con las facultades del SII, el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, el gasto relacionado con la generación de rentas, el sueldo para los socios de sociedades de personas o empresario unipersonal, depreciación y diferencias determinadas en el Capital propio Tributario:

  1. Se establece una nueva facultad al SII para revisar distribuciones de utilidades desproporcionadas al aporte de Capital, en cuyas empresas tengan, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, cuando éstas no obedezcan a razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas; gravándose a la empresa con un 40% sobre el exceso de distribución desproporcionada.

    Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley.

  2. Se elimina a partir del año comercial 2024 el PPUA, con disminución progresiva en los años anteriores, a partir de los años 2020 (90%); 2021 (80%), 2020 (70%) y 2023(50%).

  3. Se modifica el concepto de gasto necesario incluyendo gastos que tengan aptitud de generar rentas en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, pagados o adeudados, siempre que se justifique en forma fehaciente.

    Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley.

  4. Se acepta como gasto el sueldo razonablemente asignado a los socios de sociedades de personas o empresario unipersonal sin tope, incluyendo el sueldo de cónyuge, conviviente civil e hijos, que trabajen efectivamente en la sociedad. La razonabilidad debe medirse considerando los servicios prestados versus la rentabilidad del capital.

    Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley.

  5. Depreciación especial a partir de las adquisiciones de bienes del activo fijo destinados a nuevos proyectos de inversión, ya sea nuevos o importados a partir del 01.10.2019 hasta el 31.12.2021, la cual consiste en 50% depreciación instantánea y 50% depreciación acelerada.

    Vigencia, a contar del 01 de octubre 2019 y hasta el 31.12.2021.

  6. Tributación de las diferencias determinadas en el Capital Propio Tributario, el proyecto establece el pago del impuesto de 1a Categoría por las diferencias en su cálculo o bien, cuando éstas no puedan acreditarse en su totalidad, un impuesto único de 20% sobre el total de las diferencias.

    Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley.