Boletín 2 de 4: Reforma Tributaria 2020
Siguiendo con nuestras publicaciones en relación al Blog del 05/03/2020, Modernización de La Legislación Tributaria. Esta semana hablaremos de lo efectos en el sistema semi integrado:
Mantención del sistema semi integrado para las grandes empresas con niveles de ingresos brutos superiores a 75.000 UF anuales, lo que implica que estas empresas mantienen la tasa de impuesto de 1a Categoría del 27% y los propietarios, socios o accionistas se afectarán con los impuestos finales sobre la base de retiros o distribuciones, utilizando como crédito solo el 65% del impuesto de 1a Categoría. Vigencia 1° de enero de 2020.
Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 100.000 Unidades de Fomento, a excepción de aquellos sujetos a Transparencia Tributaria, podrán considerar como reinversión en la propia empresa hasta el 50% de su Renta líquida Imponible, descontados los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 y las utilidades distribuidas, con tope de 5.000 Unidades de Fomento. Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley.
Respecto de los cambios en la Ley 21.210, que Moderniza La Legislación Tributaria. A continuación abordamos los cambios a nivel de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único:
Se establece un nuevo tramo para el Impuesto Global Complementario e Impuesto Único a los trabajadores de 40%, aplicable a las rentas afectas a impuesto único superiores a 310 UTM mensuales ($15.414.130, febrero 2020) y 310 UTA anuales ($185.000.000, febrero 2020) para efectos de Impuesto Global Complementario.
Vigencia, Impuesto único a contar del primer día al mes siguiente de la publicación e Impuesto Global Complementario a contar de la publicación de la Ley.
Se establece un impuesto único y sustitutivo sobre los saldos de FUT (hoy STUT) determinados al 31.12.2016 y que se encuentren en la empresa al 31.12.2019, con tasa de 30%, con derecho a crédito. Las rentas se trasladan al REX en calidad de rentas con tributación cumplida y podrán ser retiradas en cualquier momento por los propietarios.
Vigencia, a contar desde la publicación de la Ley hasta el 30 de abril 2022.