Boletín Laboral N° 1: Impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19)

Estimados, el pasado 9 de marzo, la Dirección del Trabajo (DT), publicó Dictamen  ORD. N°1116/4 que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).

Con el fin de precaver los riesgos de contagio en los lugares de trabajo y colaborar con las medidas de contención para evitar la propagación, les compartimos resumen elaborado por equipo partner de estudio SL Abogadas (www.slabogadas.cl), quienes quedan a disposición de ustedes en caso de consultas y/o requerimientos. Se indica:

  1. Deber de informar: en el marco del deber del empleador de resguardar la vida y salud de sus trabajadores, y de adoptar las medidas tendientes a garantizar dicha protección, la autoridad recalca la obligación del empleador de entregar oportunamente información sobre las medidas de prevención y contención del virus.

  2. Deber de cuidado: el empleador debe tomar las medidas necesarias para cumplir con los protocolos entregados por la autoridad sanitaria y otorgar los permisos necesarios para que los trabajadores puedan realizarse los exámenes preventivos que correspondan.

  3. Trabajo a distancia: el dictamen señala que el empleador y el trabajador pueden acordar la prestación de servicios a distancia, siempre que la naturaleza del trabajo y las condiciones del lugar lo permitan.

  4. ¿Enfermedad profesional o enfermedad común?: si con motivo u ocasión de la actividad laboral, un trabajador fue contagiado de Covid-19 o ha tenido contacto con una persona contagiada, el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales correspondiente puede determinar que se trata de una enfermedad profesional, caso en el que dicho organismo deberá otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

  5. Licencia médica: sea una enfermedad profesional o enfermedad común, la licencia médica es un documento que justifica la inasistencia al trabajo y el empleador quien debe velar por el cumplimiento de dicho reposo. Como medida preventiva, un trabajador puede gozar de una licencia médica en caso de sospechar el contagio, aún cuando no haya presentado síntomas.