Actualización de Territorios o Jurisdicciones con Regímenes Fiscales Preferentes a contar de 01 enero 2025 : Lo que debes saber para una gestión segura.

Mantenerse informado sobre cambios normativos es clave para evitar contingencias tributarias y además  tomar buenas decisiones. Por eso, queremos compartir una actualización importante: el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado la Resolución Exenta Nº 30 del 6 de marzo de 2025, con cambios en el listado de territorios o jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial, con vigencia a contar el 01 de enero del 2025, lo que es importante en virtud de las modificaciones introducidas por ejemplo al artículo 41G de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir,  tributación de rentas pasivas, establecidas en la Ley Nº21.713..

¿Cuáles son los principales cambios?

El SII ha excluido del listado de regímenes fiscales preferentes a las siguientes jurisdicciones:

  • Bahamas

  • Belice

  • Islas Vírgenes Británicas

  • Islas Marshall

Además, Panamá sigue fuera del listado, como ha sido desde 2018.

¿Cómo afecta esto a la tributación?

La actualización impacta principalmente la tributación de rentas pasivas en entidades controladas en el extranjero. Los puntos clave son:

  • Umbral para Tributación Devengada: Para las jurisdicciones excluidas del listado (A modo de ejemplo Bahamas, Belice, Islas Vírgenes Británicas e Islas Marshall), la tributación de rentas de fuente extranjera en base devengada se aplicará si la utilidad tributaria anual supera las 2.400 UF, incluyendo a los relacionados. Esto significa que las rentas pasivas por debajo de este umbral postergarán su tributación.

  • Tributación sin Umbral: Las rentas pasivas de entidades en regímenes fiscales preferentes que permanecen en el listado seguirán gravadas en base devengada en Chile, sin considerar el umbral de 2.400 UF.


¿Qué puede hacer su negocio?

Para evitar riesgos y asegurar el cumplimiento tributario, recomendamos:

  • Revisar la Resolución Exenta Nº 30 y conocer el nuevo listado de jurisdicciones. (Aquí)

  • Evaluar el impacto en sus inversiones en el extranjero

  • Buscar asesoría especializada para garantizar el cumplimiento tributario.

  • Mantenerse informado y actuar con anticipación puede evitar problemas y generar oportunidades.

La información contenida en este reporte es exclusivamente para uso informativo y no constituye una asesoría tributaria ni legal.


Simplificamos procesos minimizando los riesgos

Siguiente
Siguiente

Nuestro Compromiso: Bienestar, Equidad y Crecimiento Sostenible para Nuestro Equipo y Comunidad