Boletín Tributario N°7: Solicitud remanente Iva crédito fiscal
Estimados, informamos que debido al enorme impacto que ha causado el COVID-19 en la economía y empleabilidad chilena, el gobierno ha creado e implementado una serie de medidas para contrarrestar los efectos negativos generados en la economía nacional y, a su vez, a potenciar su reactivación, dentro de estas medidas está el reembolso de remanente Iva Crédito fiscal.
¿En qué consiste el beneficio ?
Puedes solicitar la devolución del remanente de IVA que hayas generado entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, por la adquisición de bienes o utilización de servicios en dicho período.
¿Quiénes pueden acceder?
Puedo solicitar el beneficio si:
Soy una empresa acogida al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Art. 14 letra D de la LIR), y
Si mis ingresos han experimentado una disminución de al menos un 30% entre el 1° de enero y 31 de mayo de 2020, comparado con el mismo periodo de 2019 reajustado.
Debo registrar un remanente de IVA en mi declaración de IVA de junio (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de enero y 31 de mayo.
Debo haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizó la solicitud.
Debo tener un buen comportamiento tributario, es decir, no tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario, Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 períodos tributarios, las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicito tienen que estar registradas en mi Registro de Compras y Ventas, no debo mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con TGR y no podré ingresar la solicitud si para el mismo periodo solicite devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS.
Cabe considerar que el Servicio de Impuestos Internos revisa en forma automática el cumplimiento de los requisitos y el monto del Remanente de IVA que se puede solicitar cuando uno efectúa la solicitud.