Boletín Laboral N° 2: Impacto laboral de una emergencia sanitaria

Estimados, como muchos sabrán, el jueves 19 de marzo, el Gobierno anunció la implementación de medidas económicas con el objetivo de mitigar los efectos que tendrá el Covid-19 en nuestro país, tanto para las empresas como para los trabajadores. A continuación verán un pequeño resumen de las medidas comunicadas en materia laboral, que ha sido preparado por equipo partner de estudio SL Abogadas (www.slabogadas.cl), el cual indica:

1. Proyecto de Ley de Protección a los Ingresos Laborales. Cuando el trabajador, en el marco de esta emergencia y por mandato de la autoridad sanitaria, deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa. Así, sin perjuicio mantenerse vigente el contrato de trabajo (y su antigüedad), el trabajador no debe prestar servicios y el empleador no debe pagar la remuneración.

El proyecto de ley además plantea lo siguiente:

  • El empleador mantendrá su obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores durante el periodo de suspensión;

  • El trabajador podría optar por recibir ingresos del seguro de cesantía; y

  • Para solventar esta medida, el Fisco enterara, a medida que éste lo requiera, hasta US$2.000 millones de dólares.

2. Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo. Se pone discusión inmediata al proyecto de ley de protección al empleo que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario.

3. Bono Apoyo de Ingresos. Se impulsará un bono que beneficiaría a 2 millones de personas sin trabajo formal.

4. Fondo Solidario para enfrentar la crisis. Creación de un Fondo Solidario para atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del micro comercio local.

Por otro lado, con relación al Boletín enviado la semana pasada, hacemos presente que, el pasado 16 de marzo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) señaló que por encontrarnos en Fase 4, las denuncias de enfermedad por Covid-19 no podrán ser catalogadas como enfermedad laboral salvo que se pueda realizar una trazabilidad que permita asegurar que el contagio ocurrió en el trabajo. Si bien con fecha 18 de marzo de 2020 la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud confirmó lo señalado por la SUSESO, existe cierta incertidumbre sobre quién se hará cargo de pagar las licencias médicas en casos de contagio de Covid-19 en el lugar de trabajo, por lo que es probable que se genere discusión entre las entidades de salud (Isapre/Fonasa) y las mutualidades.